IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de amparo Constitucional, ejercida por los profesionales del derecho, ABOG. IRVIN LEAL, ABOG. BLANCA ROMERO y ABOG. MARCOS GUZMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 48.438, 29.041 y 179.278, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ESPERANZA NOVOA URDANETA, MARIANA DEL CARMEN ATENCIO FERNANDEZ y RICARDO ATENCIO FERNANDEZ, titulares de las cedula de identidad numero V.-7.713.553, V.-12.620.036 y V.-14.862.922.
SEGUNDO: SE ANULA el escrito de acusación Fiscal presentado en fecha 14 de Julio de 2017, por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
TERCERO: SE RETROTRAE la causa a la fase de inv.....