Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ y JHOVANN MOLERO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscala Principal y Fiscala Auxiliar adscritas a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Machiques, y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.