DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YUARI PALACIO OLIVARES, Defensora Pública Vigésima Segunda Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado RENEY ANTONIO MAZA HERNÁNDEZ, identificado en actas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07 de Mayo de 2008, SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión la recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Pena.....