Por los fundamentos de Derecho expuestos esta Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO del auto fundado realizado por la Jueza adscrita al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de marzo de 2023, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el ciudadano Ricardo Rangel Alfaro, previamente identificado, en la cual solicita se designe como su defensor privado de confianza al profesional del derecho Jamess Josué Jiménez Melean.
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se realice la respectiva juramentación del profesional del derecho Jamess Josué Jiménez Melean, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo.....