DISPOSITIVA
En mérito de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos presentado por la profesional del derecho MARIA CAROLINA ACOSTA URDANETA, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 038-18, de fecha 08 de junio de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Tribunal entre otros pronunciamiento declaró CON LUGAR la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad y su sustitución por alguna de las medidas cautelares sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de libertad,.....