En fundamento de los anteriores razonamientos, esta Sala número Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal Auxiliar Primero en cooperación con la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Zulia, y en consecuencia REVOCA la decisión de fecha, 31 de Julio del 2003 del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal mediante la cual declara parcialmente con lugar la solicitud de mantenimiento de medida de privación de libertad presentada por la representación Fiscal en contra del ciudadano CARLOS JAVIER MUSKUS, sin que ello obste para que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público continúe con la investigación sobre el nuevo delito cometido, y ORDENA su reclusión en la Cárcel Nacional de Marac.....