Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Nancy Inmaculada Zambrano Roa y Alejandro Méndez Mijares, con el carácter de Fiscal Décimo Quinto y Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. ASI SE DECIDE.