Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio FRANCHIN ANTONIO PALENCIA TERÁN (INPREABOGADO N° 102.354) en su carácter de defensor del acusado ALEXANDER ALBERTO MORA CARRIZO titular de la Cédula de Identidad N° 13.879.841, en contra de la decisión de fecha 20 de Abril de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en el acto de la Audiencia Preliminar, mediante el cual declaró sin lugar y negó la admisión del escrito presentado por la Defensa, por ser el mismo extemporáneo de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; admitió totalmente la acusación presentada por el Ministe.....