DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA SEGUDA (Nº 2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho EDINSON PALMAR TORRES y JULIO JOSÉ CARRERO; Abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los N° 28.478 y 152.377, respectivamente, en su condición de Defensores Privados del imputado KENNY ADREAN SAMPAYO MORALES, plenamente identificados, y consecuencialmente SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida; dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20 de marzo del año que discurre, mediante resolución registrada bajo el N° 415-11. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en arch.....