Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el primer y segundo motivo de denuncia planteado en el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del Derecho MIGUEL ARÉVALO y DOMINGO GUERRA, titulares de la cédula de identidad N° 11.862.032 y 16.918.732, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 171.920 y 148.264, respectivamente, en su carácter de defensores de los ciudadanos ADAN JOSE PALMAR PALMAR, titular de la cédula de identidad N° 23.258.722 y JOHANDRI DE JESUS QUINTERO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.259.380; contra la decisión N° 747-17, de conformidad a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; contra la decisión N° 747-17, de fecha 28 de Septiembre de 2017, dictada por el Ju.....