Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por extemporánea, la apelación interpuesta por el ciudadano EDGAR ADAFEL MORALES GONZALEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL A. BERNAL (INPREABOGADO N° 83.449), contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 26 de Febrero de 2004, registrada bajo el N° S-013-04, en la cual se NIEGA la entrega del vehículo cuyas características son: Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA 1.8; Placas: NAN-97M; Serial de Carrocería: 8XA53AEB317448300; Año: 2001; color: MARRÓN; Tipo: SEDAN; Clase: Automóvil; Serial del Motor: 7AJ44308 y de Uso: Particular, solicitado por el ciudadano ya mencionado, al no poderse precisar la identificación del mismo; al estar contemplada en uno de l.....