REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2
Maracaibo
Maracaibo, 16 de Abril de 2.004
193º y 145º

Decisión N° 115-04 Causa N° 2Aa-2169-04

Ponencia del Juez de Apelaciones DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO

Se ingresó la presente causa y se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Vista la apelación interpuesta por el ciudadano EDGAR ADAFEL MORALES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.117.138, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL A. BERNAL G, (INPREABOGADO N° 83.449), contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 26 de Febrero de 2004, registrada bajo el N° S-013-04, en la cual se NIEGA la entrega del vehículo cuyas características son: Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA 1.8; Placas: NAN-97M; Serial de Carrocería: 8XA53AEB317448300; Año: 2001; Color: Marrón; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Serial del Motor: 7AJ44308 y de Uso: PARTICULAR, solicitado por el ciudadano EDGAR ADAFEL MORALES GONZÁLEZ, al no poderse precisar la identificación del mismo, esta Sala para decidir observa:

Revisado y analizado el escrito de apelación a los fines de su admisión o no, esta Sala considera procedente determinar lo siguiente:

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En el título VI del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal que trata lo referente a los actos procesales y las nulidades el legislador ha dejado establecido específicamente en el artículo 175 que “Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.

Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código”. (Negrillas de la Sala).

En el caso de autos se trata de la decisión dictada en fecha 26 de Febrero de 2004, en la cual se niega la entrega del vehículo cuyas características son: Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA 1.8; Placas: NAN-97M; Serial de Carrocería: 8XA53AEB317448300; Año: 2001; Color: Marrón; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Serial del Motor: 7AJ44308 y de Uso: PARTICULAR, solicitado por el ciudadano EDGAR ADAFEL MORALES GONZÁLEZ, en cuyo contenido se evidencian las notificaciones ordenadas en la misma fecha.

Consta en actas boleta de notificación, inserta al folio 89 de la presente causa, de fecha 26 de Febrero de 2004, librada al ciudadano EDGAR ADAFEL MORALES GONZÁLEZ, en la cual consta que la misma fue recibida en fecha 03-03-04 y que la misma fue agregada a las actas en fecha 05-03-04. Consta igualmente en actas boleta de notificación, inserta al folio 90 de la presente causa, de fecha 26 de Febrero de 2004, librada al ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, en la cual consta al pie de la misma que fue recibida en fecha 02-03-04, la cual fue agregada a la causa el 05-03-04.

Esta Sala para resolver observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal y contando que la notificación del ciudadano EDGAR ADAFEL MORALES GONZÁLEZ, fue agregada a la presente causa en fecha 05-03-04, y el escrito de apelación es consignado en fecha 15-03-04, resulta forzoso concluir que el mencionado recurso de apelación resulta extemporáneo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”, (Negrillas de la Sala) y, siendo que el mismo, se produce en fecha 15 de Marzo de 2004, es decir, al décimo día siguiente a la notificación, y el presente caso se encuentra en la fase de investigación o preparatoria, en el cual todos los días son hábiles, tal y como lo establece el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal: “Días hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En la fase intermedia y de juicio oral no se computan los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar”, los Jueces Profesionales integrantes de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, consideran que lo procedente en el presente caso, es Declarar Inadmisible por Extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EDGAR ADAFEL MORALES GONZÁLEZ, debidamente asistido por el Profesional del Derecho MIGUEL BERNAL (INPREABOGADO N° 83.449). Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por extemporánea, la apelación interpuesta por el ciudadano EDGAR ADAFEL MORALES GONZALEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL A. BERNAL (INPREABOGADO N° 83.449), contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 26 de Febrero de 2004, registrada bajo el N° S-013-04, en la cual se NIEGA la entrega del vehículo cuyas características son: Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA 1.8; Placas: NAN-97M; Serial de Carrocería: 8XA53AEB317448300; Año: 2001; color: MARRÓN; Tipo: SEDAN; Clase: Automóvil; Serial del Motor: 7AJ44308 y de Uso: Particular, solicitado por el ciudadano ya mencionado, al no poderse precisar la identificación del mismo; al estar contemplada en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente.

LOS JUECES DE APELACIONES,

DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
Juez Presidente y Ponente



DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. JUAN JOSE BARRIOS LEON
Juez de Apelación Juez de Apelación



EL SECRETARIO

ABG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA



En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 115-04 en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaria copia de Archivo.-
El Secretario,