Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JAMESS JOSUÉ JIMÉNEZ MELEAN y ROBERT JOSE MARTÍNEZ GODOY, actuando con el carácter Fiscales Cuarto y Auxiliar (interino) respectivamente, adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión N° 535-2011, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 27 de Abril de 2011, la cual declaró improcedente fijar al Ministerio Público un plazo para la conclusión de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en la cual aparecen como imputados los ciudadanos LIUVER O.....