Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio NELSON MONCAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.543; en su carácter de defensor del acusado ALEXANDER ANTONIO GUTIERREZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.475.282, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 19 de Diciembre de 2003, en el Acto de la Audiencia Preliminar, en el cual realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declaró inadmisible la solicitud interpuesta por la defensa de decretar el sobreseimiento de la causa; y asimismo de la revisión de la calificación del delito para serle otorgada una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, conforme al artículo 25.....