Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el Abogado FRANCISCO JOSÉ QUINTERO BOTELLO, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.246, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JESSICA DEL VALLE JARAMILLO BASTIDAS y RONNY ENRIQUE JARAMILLO BASTIDAS.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión Nº 3J-255-12, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad a favor de los acusados antes referidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del texto adjetivo penal vigente, en concordanci.....