Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio DANIEL AVILA BORGES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.298, en su carácter de defensor del ciudadano NICOLAS D´ALESSANDRO BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.300.230, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2004, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en tal virtud SE DICTA DECISIÓN PROPIA, SE DECLARA CON LUGAR la excepción opuesta contenida en el Literal "C", Numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, lógica y directa, y en aplicación del numeral 4 del artículo 33 Ejusdem SE DECRETA el sobreseimiento de la ca.....