Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho RÓMULO PACHECO y JESÚS INCIARTE, en su carácter de defensores del ciudadano ANDRIS ENRIQUE PULGAR BOSCÁN. SEGUNDO: SE CONFIRMA haciéndose improcedente el cese de la medida de coerción personal impuesta al imputado de autos. Y así se decide.