Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DELVIS JOSÉ LÓPEZ SUÁREZ, quien actúa en su carácter de presunto agraviado, sin que ello obste para que ésta pueda interponerla nuevamente, una vez que se llenen los requisitos legales exigidos según el caso. ASI SE DECIDE.