Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ADRIÁN GUIJARRO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.011, en su carácter de defensor de los imputados MARVIN ÁLVAREZ JULIO y EDUARDO JOSÉ BARRAEZ CHIRINOS, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida signada con el N° 261-12, de fecha 05 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se modifica en cuanto a la calificación jurídica otorgada a los hechos, quedando de la siguien.....