DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho AUXILIADORA NAVA VILORIA, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos RHONNE RHYNNAN RODRIGUEZ LOPEZ Y JOSE ALEXANDER VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.831.428 y 20.744.643.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 4C-933-18, de fecha 13 de Octubre de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual el referido Tribunal entre otros pronunciamiento decretó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos RHONNE RHYNNAN .....