Por los fundamentos expuestos esta Sala Número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ, Defensora Pública Trigésima Octava de la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano DACSON RAFAEL CARRILLO MORALES, en contra de la decisión N° 980-06, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 13 de Junio de 2006, por tanto se CONFIRMA la decisión recurrida, haciéndose improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad planteada por la recurrente a favor de su representado. ASÍ SE DECIDE.-