Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos:
Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoado por la Abogada en ejercicio MIRLEN HERNANDEZ HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77113, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALEXIS CALDERA SANCHEZ y JOSE GREGORIO ESPINOZA, portadores de la cédula de identidad números: V-17.180.596 y 17.462.404, respectivamente, contra el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de haberse constatado la violación de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue invocada por la accionante en amparo en su respectivo escrito y en .....