Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARIO QUIJADA RINCON, en su condición de defensor del penado JORGE SEGUNDO PIRELA PIRELA, venezolano, natural de Cuatro Bocas, Estado Zulia, soltero, vigilante, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.945.234, hijo de los Pascualina Pirela y de padre desconocido, residenciado en el sector Bolivariano, calle y casa sin número, frente al Abastos Mi Chinita, en jurisdicción del Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien fundamentó su recurso de apelación en el ordinal 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, y SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, RECTIFICA LA PENA que le fue impuesta al penado JORGE SEGUNDO PIRELA PIR.....