Por los fundamentos expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos presentado por el profesional del derecho NÉSTOR R. PEREYRA FIGARI, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Tercero (23°) adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano YOVANNY LÓPEZ GARCÉS, indocumentado.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 2C-1728-2012, de fecha 4 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. El presente fallo se dicto de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente cau.....