En fundamento de los razonamientos, anteriores, esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR, el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NERIO UZCATEGUI AVILA, Abogado en Ejercicio, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A, REVOCA la decisión N° 1348-03, de fecha 27 de Agosto de 2003, mediante la cual el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, niega la entrega del vehículo placas 97T-GAI, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, tipo PICK-UP, clase AUTOMOVIL, color BEIGE-GRIS, serial de motor 51V342879, serial de carrocería 8ZCEK14T51V342879 y en consecuencia se ORDENA la entrega en plena propiedad del vehículo solicitado a la Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS, C. .....