II
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, en su carácter de representante legal de las ciudadanas NÉLIDA PÍRELA DE SÁNCHEZ y REINA BRACHO MOLERO, en su condición de víctimas, madre y esposa, respectivamente, de quien en vida respondiera al nombre de ADALBERTO JUNIOR SÁNCHEZ PÍRELA, contra la decisión N° 434-10, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 25 de Marzo de 2010, al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437, particular "b" del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de maner.....