DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el particular QUINTO del recurso de apelación presentado por el profesional del derecho, RAFAEL PÍRELA ROMERO, en su carácter de defensor del ciudadano LIBARDO RAFAEL LEJARDE ALGARIN, de conformidad con lo expuesto en la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero.
SEGUNDO: PARCIALMENTE ADMISIBLE el SEGUNDO motivo que integra el recurso de apelación, por cuanto el alegato relativo a la admisión del escrito acusatorio, es INADMISIBLE de conformidad con la decisión N° 1303, de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucio.....