Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Doctora ARELIS AVILA DE VIELMA, en su carácter de Juez Profesional de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (S), en la causa signada con el N° 2Aa-2910-05, me INHIBO de conocer de la presente causa signada por esta Sala bajo el N° 2As-2910-05, contentiva de la apelación interpuesta por los profesionales del Derecho ALBERTO SALAS DÍAZ y JENNY DEL CARMEN LEÓN, en su carácter de querellados, en contra de la decisión N° 1639-05, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Pen.....