En fundamento de los anteriores razonamientos, esta Sala número Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación contra auto interpuesto por la Abogado LEYDA DE LA TORRE ALVAREZ en su carácter de defensora de la ciudadana ANA JULIA GONZALEZ suficientemente identificada en actas en el cual solicitó la revocación de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha, 10 de Julio del año 2003, en la que decreta la privación judicial preventiva de libertad de su defendida.