Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho ALBERTO JURADO SALAZAR, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO LUQUE CALDERÓN o LUIS ALBERTO PAREJO GUERRA, SEGUNDO: Decreta la nulidad de la decisión N° 2146-08, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12 de Mayo de 2008. TERCERO: ORDENA la libertad plena del ciudadano LUIS ALBERTO LUQUE CALDERÓN o LUIS ALBERTO PAREJO GUERRA, lo cual no obsta para que el Ministerio Público continúe con sus labores de investigación en el caso de los dos homicidios, en los cuales fue testigo el citado ciudadano. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE .....