En virtud de lo antes expuesto, esta SALA 2° DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho VICTOR RAMÓN GARCIA GARCÍA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.676, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO JOSÉ BARBOZA BARRIOS, según documento poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Francisco, de fecha 02 de Noviembre de 2010, anotado bajo el Nº 29, Tomo 108 de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial, en contra de la decisión Nº 3C-715-11, dictada en fecha 09 de Agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se negó la entrega del vehículo TIPO SEDÁN, USO PARTICULAR, MARCA MITSUBISHI, MODELO LANCER TOURING, COLOR BEIGE, CLASE AUTO.....