Por los fundamentos expuestos esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la Doctora PETRA MARGARITA AULAR, Defensora Pública Décima Octava de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Estado Zulia, con el carácter de defensora del imputado JORGE ANTONIO VALERO ARANGUREN en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 03 de Noviembre de 2003, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 6 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO PÉREZ SANTIAGO.-