Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nro 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: SE RECHAZA el Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIÉRREZ PÉREZ, portadora de la cedula de identidad Nro. V.-5.057.429, asistida por el profesional del derecho JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.590,
SEGUNDO: SE DECLARA LA EXISTENCIA DE COSA JUZGADA, de la Sentencia Nro. 030-15, dictada en fecha 06 de agosto de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual condeno a la penada NIDIA BEATRIZ GUTIÉRREZ PÉREZ, portadora de la cedula de identidad Nro. V.-5.057.429, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION , igualmente le cond.....