Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEA la Apelación interpuesta por el abogado Luis Briceño, Defensor Público N°.1 de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensor del penado DAVID ANTONIO BUSTOS DIAZ, al no haber ejercido el derecho a APELAR dentro de la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.