REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2
Maracaibo
Maracaibo, 11 de Septiembre de 2.003
193º y 144°
DECISION N°.408-03 CAUSA N°.2Aa-1917-03
Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
Se ingresó la presente causa y se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Vista la apelación interpuesta por el DEFENSOR PUBLICO PRIMERO de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Estado Zulia Dr. LUIS BRICEÑO, de fecha 30 de Julio de 2003, esta Sala para decidir observa:

En fecha 28 de Abril de 2003, el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó decisión en la cual Revocó la medida de Libertad bajo Fianza y ordenó la INMEDIATA RECLUSION del penado DAVID ANTONIO BUSTOS DIAZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Electricidad, indocumentado, hijo de Albertina Díaz y Emilio Bustos, residenciado a tres cuadras de la peña hípica de olivar, calle y casa sin número, Santa Cruz de Mara Estado Zulia, al Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo.

Al folio ciento siete (107) de la causa corre inserta diligencia de fecha 18 de Julio del año en curso, mediante la cual el Tribunal le notificó al penado DAVID ANTONIO BUSTOS DIAZ, asistido por la abogada, YASMELY FERNANDEZ, Defensora Pública N°.51 de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 28 de abril del presente año, según decisión N°.117-03, le REVOCO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por el Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción y en tal sentido deberá ingresar en el Centro Penitenciario de Maracaibo, donde la defensa expone: “...Solicito que en virtud de tratarse de un delincuente primario y tener veintitrés años de edad, se tome en consideración a los fines de ubicarlo en el área destinada para procesados militares y efectivos policiales, en atención de garantizar su reinserción social y se le practiquen los correspondientes exámenes Psicotécnicos, es todo...”. Posteriormente, en fecha 30 de Julio del presente año, interpone escrito de apelación por ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en contra de la decisión aludida.

Los Jueces profesionales integrantes de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones al realizar el análisis del escrito interpuesto por el apelante, Defensor Público Primero de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública Dr. LUIS BRICEÑO, en su carácter de Defensor del ciudadano DAVID ANTONIO BUSTOS, observa que el mismo fue interpuesto fuera del lapso que indica la norma procesal, al haber sido notificado el penado ciudadano David Antonio Bustos de la decisión dictada, el 18 de Julio de 2003 y no es sino hasta el día 30-07-2003 que interpone el escrito de apelación correspondiente, evidenciándose que el mismo fue interpuesto fuera del término legal que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, observa esta Sala, que lo procedente en la presente causa en virtud de los argumentos explicados es DECLARAR INADMISIBLE la APELACION interpuesta como en efecto se declara, por EXTEMPORÁNEO, al no haber ejercido el derecho a APELAR dentro de la oportunidad legal correspondiente; de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y. Y ASI SE DECIDE.-

Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEA la Apelación interpuesta por el abogado Luis Briceño, Defensor Público N°.1 de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensor del penado DAVID ANTONIO BUSTOS DIAZ, al no haber ejercido el derecho a APELAR dentro de la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIONES


DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
Juez Presidente y Ponente


DRA. GLADYS MEJIAS ZAMBRANO DR. JUAN JOSE BARRIOS LEON Juez de Apelaciones Juez de Apelaciones



ABG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
Secretario

En la misma fecha se publico la decisión anterior, se registró bajo el No. 408-03 en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaria copia de Archivo.
El Secretario,

ABG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA