Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de autos, interpuestos por el profesional del derecho NESTOR LUÍS PÉREZ RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 53.609, actuando como defensor privado de la ciudadana JAZMIN GONZÁLEZ DE URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.755.523.
SEGUNDO: SE CONFIRMAN, las decisiones Nrs. 1124-16 de fecha 02 de noviembre de 2016, y 1261-16 de fecha 05 de diciembre de 2016, dictadas por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado declaro sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa técnica, sobre el acto de imputación formal celebra.....