Por los fundamentos expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio NELSON MONTIEL SOSA, en su carácter de defensor del ciudadano JESÚS DAVID TORRES, en contra de la decisión N° 787-12, dictada en fecha 07 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y en consecuencia se debe CONFIRMAR la decisión recurrida, haciéndose improcedente la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad planteada por la accionante, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su representado.