DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho AMERICO DE JESUS PALMAR, DEFENSOR PÚBLICO TRIGÉSIMO (30°) INDÍGENA CON COMPETENCIA PENAL ORDINARIO adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano EHANYO JOSÉ GRATEROL BOZO, titular de la cédula de identidad N° 18.647.276.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión contra la decisión Nº 073-18, de fecha 17 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional entre otros pronunciamientos decretó la medida cautelar de privación judicial prevent.....