Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Abogada KEILY SCANDELA, en su condición de Secretaria de la Sala No. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado por esta Alzada con el No. VP02-R-2013-000134, contentivo del recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO RIVAS PÉREZ, Defensor Público Vigésimo Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, contra la sentencia registrada bajo el No. 002-2013, de fecha 4 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, Condenó al ciudad.....