Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ORLANDO TERÁN MATUTE, en su carácter de defensor privado del ciudadano PEDRO ELIAS CUAURO CANQUIS, respectivamente, contra la decisión N° 1138-07, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Autónomo Rosario de Perija del Estado Zulia, en la cual se NIEGA LA ENTREGA DEL ARMA, la devolución material del arma de fuego con las siguientes características: Pistola marca Browning, serial Nro. 06520, calibre 380, pavon y cacha negra, de fabricación nacional, con diez (10) cartuchos del mismo calibre sin percutir, al ciudadano PEDRO ELIAS CUAURO MATUTE y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurr.....