Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio PABLO APONTE SALAZAR en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Septiembre de 2003, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa contentiva de la investigación en contra de los ciudadanos DOMINGO BRACHO DÍAZ Rector de La Universidad del Zulia y LEONARDO ATENCIO FINOL Vice- Rector Administrativo de La Universidad del Zulia, llevada por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, por cuanto contra los autos de mera sustanciación, no procede el recurso de apelación de autos, contenido en el artículo 4.....