Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ LINARES y SANDRA ORTEGA SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.806 y 161.199, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano IVÁN SEGUNDO GONZÁLEZ NAVARRO. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida registrada bajo el N° 8C-1731-2011, de fecha ocho (08) de Agosto del año que discurre, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.