Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARLENY GARCES DE LOSSADA, Abogada en ejercicio, actuando en nombre y representación del ciudadano ANGEL GARCES CEPEDA, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil de Extrabajadores del Puerto de Maracaibo, Estado Zulia, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha, 16 de Junio de 2003, en el acto de Audiencia Preliminar, mediante la cual declara: PRIMERO: Inadmisibles por extemporáneas las excepciones opuestas por la Defensa, sin embargo por tratarse la incompetencia para conocer y la prescripción de la acción de orden público que podría afectar la prosecución de la causa, e.....