Por los fundamentos expuestos, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YOLI SUSANA ALTUVE MATERAN actuando con el carácter de defensora del acusado JORGE LUIS SALCEDO POLANCO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 29-12, dictada en fecha 04 de julio de 2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró culpable al acusado JORGE LUIS SALCEDO POLANCO, de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándolo a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley.