Por los fundamentos expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación presentado por los profesionales del derecho ANA ALEXANDRA LOSSADA PÉREZ y JEAN ANTONIO ORTEGA MORAN, en su carácter de defensores de los ciudadanos LUIS MEDINA FERRER, LEANDRO CRUZ MENDOZA, LISSETH MARGARITA VILLANUEVA, YUSQUELIN GUILLERMINA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, DARIANA COROMOTO MENDOZA BOSCÁN, SUJEIH CHIQUINQUIRÁ ARIAS y LUISA MARÍA VALERA MONTILLA, contra la decisión N° 7C-664-13, de fecha 25 de abril de 2013, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA el decreto de la medida innominada de desalojo, dictaminado en el presente asunto.