Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara: INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la Profesional del Derecho XIOMARA LUISA MAVÁREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.245, actuando en su carácter de defensora de los imputados LUIS GERARDO MAVÁREZ DIAZ y SIGIFREDO GUENAGA GUTIÉRREZ, al sobrevenir la causal prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber cesado la presunta infracción constitucional denunciada .