En mérito de las razones expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación propuesto por el Abogado en ejercicio FREDDY ATENCIO BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.456, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil 3M MANUFACTURERA VENEZUELA S.A. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión N° 3C-1504-2011, de fecha tres (03) de Octubre del año 2.011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Tercero d.....