DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho MARIA CAROLINA ACOSTA URDANETA, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión Nº 038-18, de fecha 08 de junio de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE la contestación al recurso de apelación, presentada por el profesional del Derecho RAFAEL PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.258, en su carácter de Defensor del ciudadano OVER JHON MOLERO VENTURA, titular de la cédula de identidad N° 18.203.390.