Por los fundamentos expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARILYN CAROLINA HUERTA, en su carácter de defensora del ciudadano ENDRY FRED DELGADO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.544.637. Contra la decisión Nº 583-13, de fecha 18 de junio de 2013 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, con la modificación señalada en cuanto al cambio de precalificación de los hechos objeto de la presente causa, realizado por este Cuerpo Colegiado, al estimar que la tipificación que se ajusta a derecho hasta esta etapa procesal es la de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionad.....