Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GUIDO MENDEZ ORTEGA, representante de la Empresa Avícola Robertina C.A., en su carácter de víctima, asistido en este acto por el ABOG. NESTOR MOLERO RIOS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 03 de Junio de 2004, mediante la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad contenida en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LENDEY JESUS ACOSTA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-92.545.271, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código.....